LA NEGATIVA  DE UN TRABAJADOR/A, A SOMETERSE A PRUEBAS DE CONTROL PCR, ANTE UN BROTE DE COVID EN EL CENTRO DE TRABAJO, PUEDE SER CAUSA DE DESPIDO DISCIPLINARIO.


    Así lo ha entendido el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Sala de lo Social, en su sentencia de ocho de noviembre dos mil veintidós, en el Recurso de Suplicación 1952/2022, confirmando íntegramente la dictada en su día por el Juzgado de lo Social 4 de Castellón de fecha veintisiete de diciembre dos mil veintiuno.

    Las resoluciones judiciales citadas, entendieron que, en base a la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,  en donde las situaciones de grave riesgo para la salud del propio trabajador, trabajadores o personas relacionadas con la empresa, obligan a los mismos a someterse a controles sanitarios, para verificar su estado de salud. 





    En el presente caso, la trabajadora, pese a ser citada por los servicios médicos de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, dado que se trataba de un centro de personas con discapacidad, activo el protocolo sanitario para tales casos según normativa vigente, y por tanto citó a toda la plantilla para la realización de las pruebas correspondientes, y realizar el cribado correspondiente, negándose la trabajadora a la realización de las mismas, sin razón justificada.

    La empresa procedió a comunicar el despido disciplinario a la misma, ante el incumplimiento grave de las medidas de higiene y seguridad impuestas, tanto por la empresa como por la autoridad sanitaria, frente a un brote importante de covid19 en el centro de trabajo. Y así lo han entendido las resoluciones judiciales citadas, en el sentido de ser merecedora dicha conducta de despido disciplinario

    La dirección letrada de la empresa ha corrido a cargo del despacho jurídico de J Agustín Damia Cumba.


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