RECARGOS DE HACIENDA A CONTRIBUYENTES, QUE RECLAMARON COMPLEMENTO DE SU PENSION, POR LA BRECHA DE GENERO
Como sabéis, el INSS esta complementando la pensión de jubilación de los pensionistas que reclamaron un complemento de su pensión, por haber tenido hijos, y en la cuantía proporcional al número de hijos habidos. Ello acarrea una declaración complementaria del IRPF de cada ejercicio, en relación al complemento recibido por dicho año, lo que supone aumentar los ingresos en la declaración de renta de cada periodo correspondiente, y para ello, este año en los datos fiscales de cada contribuyente afectado por el cobro de dichos atrasos, Hacienda desglosaba a que ejercicio o ejercicios eran imputables.
Hasta ahí todo parece lógico y coherente, es decir, si se perciben más ingresos correspondientes por ejemplo al 2020, pues habrá que rehacer la declaración del 2020, y tributar en consecuencia a dicho aumento. Pero la segunda parte de la cuestión, es que los jubilados y pensionistas que han recibido dichos atrasos, posteriormente, algunos de ellos, reciben de la Agencia Tributaria, una liquidación de recargo por presentación fuera de plazo, ósea, como una sanción, argumentando Hacienda que la declaración, caso del 2020, (si había atrasos correspondientes al 2020) debió presentarse como mucho el 30 de junio 2021.
Ante ello, recomiendo presentar alegaciones contra dicho recargo que pretende aplicar Hacienda, porque el contribuyente realiza la declaración complementaria, no en razón a que ejercicio se imputa el atraso, sino, cuando recibe el desglose del total percibido por años en los datos fiscales que facilita Hacienda, entre otras razones porque el contribuyente, no tiene acceso a dicha información.
El despacho ha logrado con éxito que se estimaran dichas alegaciones a nuestro cliente, y por tanto el archivo del recargo que se pretendía imponer..
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